Dos piezas de pescado sin etiquetar

El pescado debe etiquetarse desde la subasta en la lonja [Foto: diariovasco.com]

Norma comunitaria

El pescado también tiene carné de identidad obligatorio

El reciente caso de etiquetado fraudulento en el bonito congelado ha puesto en la palestra la seguridad de los productos que compramos y ha devuelto a la actualidad la importancia de contar con un aval que garantice la calidad de los alimentos que consumimos

diariovasco.com | 19/08/2014 |

En el caso del pescado, además, es la propia Unión Europea la que exige que una etiqueta a modo de DNI identifique perfectamente la pieza.Y es que las pescaderías están obligadas por una directiva europea a etiquetar cualquier producto que comercialicen con un documento en el que se debe reflejar minuciosamente los principales detalles del pescado vendido.

El documento debe estar presente desde la subasta en la lonja hasta que llega al consumidor

Además, la normativa española obliga a distinguir y comunicar entre productos pesqueros frescos, refrigerados y cocidos con una etiqueta de unas dimensiones mínimas de 9,5 centímetros de ancho por 4 centímetros de alto.

Este documento debe estar presente en todo el proceso desde la subasta en lonja hasta que llega a manos del consumidor. Es decir, que en cualquier momento se puede exigir este tipo de ‘DNI’, tanto en su fase de producción, como en la de transporte, como en la de comercialización en el punto final.

La información que se debe recoger en la etiqueta hace referencia a las características del producto como su nombre comercial y el científico. Este punto es muy importante para evitar algunas técnicas de picaresca que intentan confundir, puesto que existen especies diferentes cuyo aspecto es muy similar.

La importancia del origen

También ha de constar su método de producción y, así, si está pescado en el mar se deberá indicar la zona donde se ha realizado esta operación, mientras que si ha sido obtenido en agua dulce o es un producto de cría, el documento ha de señalar cuál es su país de origen.

Otro de los datos que debe contener el documento es el calibre de la pieza, que oscilará entre el 1, que es el de mayor tamaño, y el 5, el más pequeño. Además, habrá de contemplar el grado de frescura, que se determinará como Extra, A o B. En este sentido, también es obligatorio señalar la fecha en la que se ha determinado esta frescura.

El modo de presentación es otro de los datos exigidos. Las denominaciones más habituales son eviscerado, que se abrevia como ‘evs.’, con cabeza que sería ‘c/c’, sin cabeza con las siglas ‘s/c’, fileteado que llevaría la nota ‘fi’, o cocido o ‘cc’. En casos diferentes a estos más comunes, la etiqueta debe incorporar el nombre completo de la preparación.

La identificación del expedidor, que es quien realiza la primera venta, y el número de autorización oficial deben aparecer de manera clara en el documento identificador y, en el caso de que el producto sea externo a la Unión Europea, debe añadirse la fecha de expedición y la clasificación.

Por último, el carné de identidad propia del pescado nos informará de otros datos básicos como el precio por kilogramo, su peso neto, su fecha de caducidad y si se trata de un producto envasado.